Trámites y Servicios


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Permutas administrativas (Norma Jurídica Resolución No. V001/2014 Art. 57 y siguientes).

El Director Municipal de la Vivienda del lugar donde está situado el inmueble, resuelve las solicitudes de permutas donde intervienen viviendas, habitaciones y accesorias (no viviendas vinculadas viviendas medios básico). El derecho de permutar corresponde al titular, sin que puedan oponerse las personas que con él residen y no ostenten igual concepto legal.

Procede en los casos:

. En los que al menos uno de los que permuta sea arrendatario o usufructuario, o entre         cualquiera de ellos entre sí.

. Las que promueva un arrendatario de vivienda estatal, para independizar convivientes, siempre que con ella se resuelva un problema social o humanitario.

Ratio: 5 / 5

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En esta sección usted puede encontrar información sobre los trámites que se realizan en las oficinas de las entidades: Dirección Municipal de Planificación Física, Arquitectos de la Comunidad o Dirección Municipal de Vivienda.

Horario: Martes de 8:00 am a 4:00 pm.

Trámites:

Relaciones de Derecho:

  • Impugnar Título de propiedad.
  • Cese de convivencia
  • Participación u omisión de la propiedad
  • Actualizaciones y complementaciones del título
  • Legalización de viviendas construidas por esfuerzo propio antes de 1985, y zonas agrícolas (fincas) antes de 2001.
  • Reclamaciones de convivientes o familiares dentro del 4to grado de consanguinidad en relación a títulos que hayan abandonado el país, así como los fallecidos.

Para realizar cualquiera de esos  trámites la persona debe presentarse por voluntad propia, debe ser mayor de edad y ciudadano cubano.

Personarse con el título de propiedad según la reclamación, carnet de Identidad y un sello de $ 10.00.

Trámites de Oficios

  • Legalizaciones de viviendas construidas por el estado.
  • Desvinculación de viviendas vinculadas y medios básicos.
  • Solicitud de copia del Título de Propiedad en caso de deterioro o pérdida del mismo.

El término para realizar estos trámites es de 50 a 60 días hábiles.

Desarrollo Habitacional:

Departamento Subsidio

Horario: martes de 8:00 am a 12:00 pm.

Recepción del subsidio

Para la solicitud del subsidio debe traer la solicitud personal: Datos personales, Carnet Identidad, Título de la Propiedad y la acción que desea realizar en su vivienda.

Luego se conforma el expediente con todos los requisitos. Luego de que el técnico realiza la investigación pertinente.

Se presenta al CAM para su denegación o aprobación.

Si el mismo es aprobado se continúa dando seguimiento por parte de la Dirección de la Vivienda

Renta e Inmobiliario

Horario: martes de 8:00 am a 4:00 pm.

Este departamento se encarga de realizar los contratos a la población que en algún momento infringieron la ley, al ser detectados y notificados por la Dirección de Planificación Física.  (Compraventa, donaciones de casas ilegales, construcciones ilegales)

Para esto el técnico realiza la tasa de la casa, para así hallar su valor, teniendo en cuenta el presupuesto del estado, párrafo No 105042: cuantía y forma de pago, párrafo 105022: viviendas vinculadas y medios básicos, 105012; amortización de vivienda, se realiza la chequera válida por 2 años. El propietario debe pagar la cuota designada en la chequera mensualmente.

Al cambiar la ley de compraventa en propietario tiene derecho a la propiedad

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Transferencia de la propiedad de vivienda en los casos de fallecimiento del titular (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 78).

Si al fallecer el propietario no existieran herederos, o estos renuncien a la herencia, y la vivienda hubiera estado ocupada permanentemente por otras personas, la propiedad se transferirá al Estado.

Las personas que, si ser propietarios de otra vivienda de residencia permanente, ocupaban la misma con el consentimiento del propietario anterior, al menos durante cinco (5) años antes de su fallecimiento podrán solicitar la transferencia de la propiedad en la Dirección Municipal de la Vivienda.

La solicitud se hace mediante escrito que debe contener:

  • Escrito de solicitud.
  • Certificación de fallecimiento del propietario
  • Pruebas que acrediten la ocupación de la vivienda durante cinco (5) años con antelación al fallecimiento del propietario.
  • Sello del timbre por valor de $ 10.00.

Transferencia de la propiedad a los usufructuarios onerosos ocupantes legítimos y arrendatarios (Norma Jurídica Resolución No. V00/2014, Art. 16 y siguientes).

La solicitud de transferencia de la propiedad, se hace mediante escrito que debe contener:

  • Generales de los solicitantes, o sus representantes en su caso.
  • Pretensión, forma de adquisición y hechos en que se fundamenta.
  • Dirección de la vivienda.

Nombre del cónyuge, se procede

  • Relación de los convivientes, parentesco y fecha de ocupación.
  • Si se encuentra al día en el pago de la vivienda, en su caso.
  • Sello del timbre por un valor de $ 10.00.

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